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Economía digital – Proyecto de ley de Reforma presentado al Congreso
Rodrigo Covarrubias of Skatt outlines the key elements of the latest bill presented to Congress on reforming the digital economy, and considers the effectiveness of the provisions (in Spanish).

En resumen, el año pasado el Congreso mexicano aprobó una reforma que reformó y adicionó diversos artículos a las leyes mexicanas del impuesto al valor agregado y del impuesto sobre la renta relacionadas con la economía digital. En resumen, dicha Reforma, a partir del 1 de junio de 2020, estableció las siguientes obligaciones:
- Los servicios digitales (con una definición limitada) prestados por plataformas digitales no residentes ahora se consideran prestados en México cuando los receptores se encuentran dentro del territorio mexicano, cambiando efectivamente el tratamiento del IVA de la importación de servicios (causado por los destinatarios) a una prestación nacional del servicio, obligando a las plataformas digitales no residentes a registrarse para efectos de IVA, cobrar a los usuarios y remitir al gobierno mexicano.
- Las plataformas que actúan como intermediarias (esencialmente mercados y plataformas de economía colaborativa), donde su plataforma es utilizada para vender bienes o servicios por personas físicas residentes en México y el cobro se realiza a través de dicha plataforma, retendrán el impuesto sobre la renta y el IVA causado por la venta subyacente de tales individuos.
- Ciertas obligaciones adicionales, tales como nombrar representante legal en México, tener domicilio fiscal, firma electrónica, emisión de facturas, publicación de precios con IVA, entre otras.
Doubling up on provisions
Con esto, si bien no se realizan cambios sustanciales al régimen recientemente promulgado, a continuación, se encuentran los cambios propuestos en el Proyecto de Ley de Iniciativa de Reforma Fiscal presentado al Congreso el 8 de septiembre de 2020:
Retención del IVA sobre los servicios de intermediación con plataformas de no residentes
Actualmente, las plataformas intermediarias (mexicanas o extranjeras) tienen la obligación de retener el IVA sobre las transacciones en las que actúan como intermediarios donde sean personas naturales (sin especificar claramente mexicanos o extranjeros, aunque puede estar implícito por la naturaleza del impuesto y las transacciones, que debe ser mexicano) vender bienes o servicios y el cobro se realiza a través de dichas plataformas.En este sentido, la reforma no cubrió claramente situaciones en las que los residentes en el extranjero pudieran estar vendiendo bienes o servicios sujetos al IVA (por ejemplo, servicios digitales) y ahora, el proyecto de ley incluye una reforma con la cual las plataformas intermediarias tendrían que retener también a los residentes en el extranjero que presten servicios digitales. Es decir, ahora la ley impondría una obligación adicional de retención del IVA a las plataformas intermediarias cuando un residente en el extranjero preste servicios digitales a receptores que se consideren ubicados dentro del territorio mexicano, el cual, como se mencionó anteriormente, ya está sujeto al IVA. Un ejemplo de esto puede ser un mercado a través del cual se ofrecen y venden videojuegos o servicios de transmisión (streaming) y se cobra la contraprestación a través de dicho mercado. La exposición de motivos claramente menciona específicamente a los desarrolladores extranjeros sujetos al IVA, pero la redacción real de la propuesta parece más amplia que solo los desarrolladores y cubriría a todos los extranjeros que prestan servicios digitales sujetos al IVA.
Si bien la retención del IVA puede ser de solo el 50% del impuesto detonado en el caso de personas físicas que estén registradas y proporcionen su información fiscal a la plataforma, dado que se trata de extranjeros que no están registrados, la retención debería ser del 100% del impuesto. Esta obligación de retención liberaría al residente en el extranjero de las obligaciones originales relacionadas con los servicios digitales (es decir, registrarse, designar un representante legal, recaudar y pagar el impuesto, presentar las declaraciones informativas, etc.).
Parece lógico que incluso si la transacción subyacente la realiza un residente en el extranjero, el sistema de retención del IVA debería aplicarse a la plataforma intermediaria si se activa. Sin embargo, si la intención fuera capturar el IVA generado por no residentes, es posible que tenga que ser incluso más amplio. Por ejemplo, el proyecto de ley tampoco recoge las retenciones del impuesto sobre la renta que también podría detonarse sobre los ingresos de fuente mexicana para los no residentes.
Plataformas intermediarias donde se venden bienes
El artículo 18-B de la Ley del IVA define los servicios digitales y, en particular, la Sección II menciona los servicios de intermediación entre terceros que ofrecen bienes o servicios y los adquieren. Sin embargo, el segundo párrafo de dicho artículo establece una excepción para los servicios de intermediación cuyo objeto es la venta de bienes muebles usados. Esto tenía cierto sentido considerando que la venta de bienes muebles o servicios en sí misma está exenta de IVA.Sin embargo, la exposición de motivos aclara que el tratamiento del IVA aplicable a dicha transacción subyacente (es decir, la venta de dichos bienes usados) ya está definido en la Ley del IVA como exento y esto no tiene nada que ver con el hecho de que los servicios de intermediación son separados y deben estar sujetos al IVA. Por lo tanto, la reforma eliminaría este párrafo, dando como resultado que todos los servicios de intermediación, incluso si la plataforma se usara para vender bienes usados, deberían estar sujetos al IVA como servicio digital.
Desglose del IVA
Una de las obligaciones establecidas para los intermediarios es publicar en sus sitios web o plataformas el precio de los bienes o servicios ofertados desglosando el IVA. Sin embargo, como medida de simplificación, en virtud de la Regla Miscelánea 12.2.11, se les permite no desglosar el monto total o el precio del IVA (es decir, el precio más IVA), en la medida en que mencionen expresamente que el precio incluye el IVA. El proyecto de ley simplemente propone que esto se incluya en la Ley del IVA.
Suspensión de conexión
Esta es probablemente la reforma más significativa propuesta en el proyecto de ley relacionada con este tema. El proyecto de ley propone incluir una sanción de suspensión a la red de telecomunicaciones para los no residentes que no cumplan con sus obligaciones tributarias relacionadas con los servicios digitales. Es decir, si un no residente presta servicios digitales y no cumple con sus obligaciones (es decir, no se registra, nombra representante legal, tiene domicilio fiscal, obtiene su firma electrónica, paga los impuestos correspondientes o presenta las declaraciones informativas aplicables), el proyecto de ley propone que se suspenda su conexión a internet en México.Se establece un procedimiento (al que se refiere la exposición de motivos para permitir un trámite ágil respetando el derecho de audiencia) basado en lo siguiente:
- Las autoridades tributarias mexicanas darán aviso al no residente del incumplimiento, que en caso de no registro, se publicará en el Diario Oficial. Esto significaría que cualquier residente en el extranjero que no esté registrado tendría que consultar continuamente dicha Gaceta para estar informado oportunamente.
- El no residente tendría 15 días (con una posible prórroga única de 5 días) para demostrar su cumplimiento.
- Si las autoridades tributarias mantienen la falta de cumplimiento, ordenarían la suspensión temporal de la conexión a internet a los operadores de telecomunicaciones.
- Tras la notificación oficial del pedido, los transportistas tendrían 5 días para suspender la conexión, teniendo la obligación de notificar dicha suspensión. Se establece que las autoridades tributarias también podrán solicitar asistencia a cualquier otra autoridad competente para la suspensión temporal. En el Código Fiscal Federal se propone una multa de MXN $ 500,000 a MXN 1,000,000 (aproximadamente USD $ 22,000 a USD $ 44,000) para los operadores de telecomunicaciones que no cumplan con la orden de bloquear el acceso a la conexión a Internet.
- Una vez cumplidas las obligaciones correspondientes por parte de la plataforma digital extranjera, las autoridades tributarias ordenarán la reactivación, que será realizada por los operadores en un plazo de 5 días.
Author comments
Por experiencia, puedo decir que el proceso de registro es ambiguo, los funcionarios de la autoridad tributaria no están bien capacitados sobre el tema y brindan poca o ninguna orientación al respecto y el cumplimiento es muy complejo. Por supuesto, la pandemia de COVID-19 no ayudó con las complicaciones en la ejecución de documentos en el exterior y otros trámites necesarios, además de un sistema ya escaso y desactualizado. Hay ejemplos de empresas que tardaron meses en poder preparar todo y registrarse, mientras que en otros países el registro se realiza en línea de forma remota en horas, si no hasta menos. Otro ejemplo es el hecho de que el gobierno mexicano emitió normas que establecen que las plataformas extranjeras podrán pagar los impuestos adeudados en su moneda funcional a través de las cuentas bancarias que abrirá el gobierno mexicano en el exterior. Sin embargo, hasta el día de hoy, aún no hay claridad sobre tales cuentas o el procedimiento para pagar los impuestos fuera de México.The material on this site is for financial institutions, professional investors and their professional advisers. It is for information only. Please read our Terms and Conditions and Privacy Policy before using the site. All material subject to strictly enforced copyright laws.
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