Sumario
I. Introducción. II. El origen de la fiscalización basada en la materialidad. III. La reforma de 2026 y la construcción del nuevo sistema de comprobación. IV. El procedimiento previsto en el artículo 49 Bis. V. La reciente postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. VI. Reflexiones finales.
Resumen
La incorporación del artículo 49 Bis al Código Fiscal de la Federación constituye una modificación estructural del modelo mexicano de fiscalización de comprobantes. La reforma no sólo habilita un procedimiento abreviado para verificar CFDI presuntamente falsos, sino que articula un sistema integrado por los artículos 29-A, fracción IX, 29-A Bis, 42, fracción V, inciso g), y 49 Bis. Su efecto más sensible consiste en la suspensión de la emisión de CFDI durante la revisión. La Contradicción de Criterios 55/2026, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 20 de agosto de 2026, determinó que no procede conceder la suspensión provisional para permitir que el contribuyente continúe facturando durante ese procedimiento. El criterio confirma que el combate a los comprobantes fiscales falsos ha sido elevado a una cuestión de interés social y orden público, aunque no equivale a resolver el fondo del amparo ni a declarar falsas las operaciones revisadas.